Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
III.1
III.1 Que, uno de los requisitos de forma que debe reunir un recurso de amparo, es el acompañar las pruebas en las que se fundó la pretensión, por eso cuando se plantea una acción extraordinaria incumpliendo un requisito de forma, la autoridad judicial que conozca el recurso, deberá conceder al recurrente un plazo de 48 horas desde su notificación para que subsane esas observaciones; si ese defecto formal no ha sido subsanado en el plazo legal o se ha presentado una demanda incumpliendo requisitos de fondo, podrá el Juez o Tribunal de amparo rechazar la acción extraordinaria, todo lo que se extrae de las previsiones contenidas en los arts. 97 y 98 LTC.