Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso que motiva esta acción extraordinaria, los miembros del Tribunal de amparo dispusieron que previa a la admisión del recurso, los recurrentes adjunten la prueba en la que fundan su pretensión, subsanando esa observación en el plazo de 48 horas; pese a la notificación de los recurrentes y en término legal, no dieron cumplimiento a la observación realizada, lo que motivó al Tribunal de amparo a rechazar el recurso, en el marco de las facultades conferidas por la LTC.