SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
II.2
II.2 Que, por memoriales presentados el 11 y 14 de julio de 2003, los recurrentes impugnan el Auto de 09 de julio, reiteran su recurso y amplían su demanda contra los miembros de ese tribunal (fs. 8 y 14-21, respectivamente); los miembros del Tribunal de amparo emiten el Auto de 15 de junio de 2003, a través del que se establece que con carácter previo a admitirse el recurso, los recurrentes den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 97-V de la Ley del Tribunal Constitucional, debiendo acompañar las pruebas en las que fundan su pretensión, observación que deberá ser subsanada en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso (fs. 22), notificándose a los recurrentes con dicho Auto el 15 de julio de 2003 (fs. 22 vta.).