Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2003 - R
Fecha: 08-Sep-2003
II.3.
II.3. Que, a través de memorial presentado el 17 de julio de 2003, los recurrentes reiteran su recurso y señalan que es la parte recurrida quien tiene las pruebas originales e incluso las únicas fotocopias legalizadas, por lo que piden la admisión de su demanda (fs. 23); finalmente, el Tribunal de amparo emite el Auto de 18 de julio de 2003, por el que se rechaza la demanda, por cuanto los recurrentes no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fs. 21 de obrados (que se refiere al Auto de 15 de junio de 2003) (fs. 28).