SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
1)
Brindaron informe en audiencia señalando: 1) el proceso se origina en un operativo realizado en La Paz y Oruro por la FELCN, la que a veces obra precipitadamente e incauta bienes que no tienen nada que ver con los verdaderos procesados, como es el caso de Agustín Villca Macedo, cuyo vehículo que le servía de herramienta de trabajo, cayó en una redada; 2) el indicado fue absuelto en Sentencia disponiéndose la devolución de su vehículo incautado, no confiscado; 3) la subasta fue ilegal, por ello el responsable Mario Olmos Uriona se encuentra prófugo, conjuntamente otras autoridades al haber rematado 70 vehículos, incurriendo en el delito de apropiación indebida; 4) en ejecución de Sentencia, Agustín Villca Macedo solicitó devolución de su vehículo, por lo que mediante Auto de 2 de mayo de 2003 se ordenó a la DIRCABI procedan a la desincautación, librándose orden instruida; 5) posteriormente el indicado denunció que su vehículo había sido ilegalmente rematado, por lo que solicitó el secuestro, ante lo cual solicitaron el informe a DIRCABI, confirmando las irregularidades cometidas, habiéndose inclusive pasado sobre sus autoridades a tiempo de suscribir las minutas; 6) en ningún momento obraron sin competencia al disponer por vía precautoria el secuestro, ante cuya decisión el recurrente solicitó la reposición de autos, la que sólo procede contra providencias de mero trámite, tratándose en la especie de un auto motivado, por lo cual fue rechazada, Resolución contra la cual apeló, pero después de diez días de que fuera notificado; 7) el recurrente fue legalmente notificado con las Resoluciones en Secretaría del Juzgado, domicilio por él mismo señalado de manera reiterada. Solicitaron se declare improcedente el recurso.