SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.1
III.1 El art. 37 CPP.1972, señala que el juez o tribunal que fuere competente para conocer el proceso penal lo será también para dictar la sentencia respectiva y ejecutarla, por lo que en el caso que se examina, los jueces recurridos al haber dispuesto, en ejecución de sentencia, como medida precautoria el secuestro del vehículo reclamado por el actor han actuado con plena competencia, toda vez que el art. 162.I numeral 2) CPC aplicable a autos por prescripción del art. 355 CPP.1972, señala que procederá el secuestro de muebles y semovientes cuando fuere indispensable proceder a la guarda o conservación de los bienes para asegurar el resultado de la sentencia, cual ha sido el propósito de la determinación adoptada por los jueces demandados que han dispuesto la medida mientras se proceda al trámite de la nulidad de subasta realizada por DIRCABI, consiguientemente no han incurrido en acto ilegal alguno.