SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso previstos por los arts. 7.d), i) y 16. IV CPE, argumentado que en subasta pública realizada por la DIRCABI el 30 de agosto de 2001 se le adjudicó el vehículo marca Toyota, placa 839 DDP que fuera incautado a Agustín Villca Macedo, dentro de un proceso penal por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), pero que habiéndose dictado Sentencia de 17 de marzo de 2001, se absolvió a éste y se ordenó la desincautación y devolución del indicado vehículo, en vista de lo cual los recurridos sin tener atribuciones para ello dispusieron el secuestro del motorizado alegando una supuesta ilegalidad de la subasta, sin que ésta haya sido judicialmente anulada, y que habiendo interpuesto recursos de reposición y apelación estos fueron rechazados. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.