SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Como emergencia de un proceso penal seguido contra Heriberto Apio Huarachi y otros, por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), se incautó un vehículo tipo minibús, marca Toyota, placa 839 DDP de Agustín Villca Macedo, que habiendo sido subastado por la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) el 30 de agosto de 2001, le fue adjudicado, otorgándosele la documentación correspondiente, con la que procedió al trámite legal de transferencia y su afiliación al Sindicato “Simón Bolívar”. Empero, por Sentencia de 17 de marzo de 2001 se absolvió de pena y culpa al indicado, disponiéndose la desincautación y devolución del vehículo del cual es ahora propietario, Resolución que fue confirmada en apelación y declarados improcedentes los recursos de casación planteados, ordenando además que por orden instruida se notifique al Director Distrital de la DIRCABI de La Paz, para que dé cumplimiento a lo ordenado, terminando aquí -afirma- las atribuciones de los Jueces Liquidadores Tercero y Cuarto, conforme al art. 260 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Aduce que sin embargo, los recurridos sin tener ninguna atribución y sin correr en vista Fiscal, por Autos de 2 y 22 de mayo de 2003 y por Órdenes Instruidas de 7 y 23 de mayo, accedieron a la solicitud de Agustín Villca de secuestrar el vehículo por existir supuestamente una arbitraria subasta pública del mismo, lo cual no es cierto pues ésta nunca fue revocada o anulada por autoridad judicial alguna, por lo que es absolutamente legal y plenamente vigente, no procediendo el secuestro de conformidad a los arts. 163 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 260 CPP. Pese a ello, el secuestro fue practicado por efectivos de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto y dispuesto el cambio de depositario.

Añade que ante semejante injusticia planteó recurso de reposición con alternativa de apelación fundamentando el error u omisión indebida que cometieron los recurridos al ordenar el secuestro, pero éstos rechazaron el incidente tomando en cuenta los arts. 257 y 258 del CPP y DS 26143, por lo que interpuso recurso de apelación, el que también fue rechazado alegando haber sido presentado a destiempo, cuando no existe en obrados notificación legal alguna a su persona.