SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R
Fecha: 15-Sep-2003
a)
Con posterioridad continuaron los vicios procesales, así: a) se pidió una reposición parcial de obrados, que no procede; b) la audiencia de remate, no se llevó a cabo por el Juez, sino por la Notaria y la Secretaria del juzgado que actuaron sin competencia; y c) se adjudicó el bien al Banco, mediante un Auto que no cuenta con registro ni firma del auxiliar, resolución que se impugnó a través de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recurso que no fue concedido, rechazándose un incidente.
Se dió lectura al informe de fs. 306 a 310, en el que se manifestó: a) que las notificaciones con la sentencia, cumplen con lo dispuesto por el art. 120 CPC y si es que existiera algún error, este no fue reclamado por el recurrente; b) la falta de registro y firma del auxiliar en la sentencia no es motivo de nulidad y no afecta en nada la tramitación del proceso en si, además esa sentencia tiene una ejecutoria tácita pues no se necesita de ninguna resolución expresa; c) se dispuso una reposición parcial de obrados, sobre un memorial que se extravió; d) en cuanto a la audiencia de remate y adjudicación del bien, existe actualmente un recurso de reposición bajo alternativa de apelación en trámite; y e) el amparo es improcedente contra una resolución judicial, cuando exista algún recurso en virtud del cual pueda ser modificada, revocada o anulada.
Que, el recurrente solicita tutela a su derecho a la defensa, consagrado en el art. 16-II CPE, por cuanto el Juez recurrido ha cometido las siguientes ilegalidades: a) que ha dictado sentencia, con la que se lo notificó de manera incompleta y a su esposa se la notificó en otro domicilio; b) se dio curso a una reposición parcial de obrados y c) que, sin la participación del Juez y en consecuencia sin competencia, la Notaria y Secretaria del Juzgado llevaron a efecto un remate en el que se adjudicó su bien al Banco, adjudicación aprobada por el juez a través de un Auto, que fue impugnado planteando un recurso de reposición con alternativa de apelación, recurso que no fue concedido. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde a este tribunal dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneran el derecho fundamental referido a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.