SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R

Fecha: 15-Sep-2003

nulidad

III.1.Por disposición del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos.

            Que, en la especie, de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente en la tramitación del proceso coactivo, no utilizó los medios de defensa a su alcance, pues no promovió en momento alguno incidente de nulidad de notificación con la sentencia, en tal circunstancia el juez recurrido no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ese punto, lo que hace inviable la tutela demandada.

            Que, con relación a la denuncia del recurrente, en sentido de que también sería nula la notificación con la sentencia a su esposa Rosa Parada de Solíz, por vicios de procedimiento, son extremos que no pueden ser considerados, pues dicho recurrente no planteó este amparo en representación de su esposa, sino que lo interpuso por si, además de que en el proceso coactivo tampoco actuó en su representación. Dicho de otra manera, existe en este punto falta de legitimación activa, que es la coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando o porte poder suficiente para solicitar la tutela a nombre de otro, como se ha entendido en SSCC, 1170/2003-R, 979/2003-R, 504/2003-R, entre otras; por lo que el recurrente sin tener poder suficiente, no puede a través de esta acción extraordinaria, denunciar supuestos actos ilegales que se hubieran cometido en contra de otra persona, así sea ésta su esposa.