Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R
Fecha: 15-Sep-2003
III.2
Que, cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con una sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado, vale decir que si se plantea un amparo denunciando ilegalidades en la notificación con una sentencia y ese extremo no ha sido reclamado y resuelto previamente en la jurisdicción ordinaria, no es posible otorgar la protección solicitada, por no haberse agotado los medios ordinarios de defensa.