SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R

Fecha: 15-Sep-2003

III.4

III.4  Que, finalmente se denuncia que se llevó una audiencia de remate por una Notaria y la Secretaria del juzgado, quienes habrían actuado sin competencia, pese a ello el Juez recurrido a través de un Auto aprueba la adjudicación del remate del bien, resolución impugnada por un recurso de reposición con apelación alternativa, que no fue concedido. La recurrente con iguales argumentos que los del presente amparo, en ese memorial de reposición, impugnó ante el juez recurrido los mismos extremos y hasta solicitó se señale nueva audiencia de subasta y remate; dicho recurso actualmente está en trámite, es decir que el mismo todavía no ha sido resuelto, como de manera expresa aclara el juez por decreto de 28 de junio de 2003.

            Que, al estar pendiente de resolución un recurso y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en SS.CC. 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras.