Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2003 - R
Fecha: 15-Sep-2003
II.6
II.6 Que, mediante Auto de 16 de junio de 2003, el juez recurrido rechazó el incidente de nulidad de obrados (fs. 268), incidente planteado por el recurrente -el 20 de marzo de 2003-, en el que se señaló que presentó un memorial e impugnó su no providenciación oportuna (fs. 248). Por decreto de 28 de junio de 2003, se aclaró que el Auto de 16 del mismo mes y año, resuelve el incidente de nulidad y no así el recurso de reposición (fs. 305 vta.).