SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
a)
La Fiscal recurrida en audiencia informó: a) que, el caso le fue asignado el 29 de julio de 2003, que el recurrente fue sorprendido agrediendo físicamente a una mujer recién operada y destruyendo su puesto de venta de hamburguesas, motivo por el que tuvieron que intervenir dos policías para aprehenderlo y ponerlo a disposición de la Fiscal de turno Nilda Aguado quien “alegremente” dispuso su libertad “bajo garantía del sujeto” en contravención a lo dispuesto por los arts. 227 y 230 Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que sólo el Juez puede disponer la libertad de la persona aprehendida; b) que, el recurrente sólo se apersonó a presentar su cédula de identidad, que posteriormente no concurrió a la Fiscalía y no se le pudo notificar con la imputación formal por el delito de lesiones que pueden llegar a graves y c) que el daño ha sido calculado en la suma de Bs150, y que ha cumplido con las normas procesales y que ha dado aviso al Juez Cautelar.