SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
II.2
II.2 Que, el 4 de agosto de 2003, la Fiscal requirió al investigador de la División Delitos contra las personas de la PTJ (Néstor Aduviri), para que presente al recurrente al día siguiente, a objeto de que preste su declaración informativa “bajo conminatoria de aprehensión en caso de desobediencia” (fs. 11). Asimismo, por requerimiento de 5 de agosto de 2003, dispuso que se cite a las partes para audiencia de conciliación (fs. 5) y finalmente por otro requerimiento de 8 del mismo mes y año, en el primer punto del mismo, directamente se ordena al mismo investigador “proceda a la aprehensión del denunciado (...) quien trabaja en el Taller PERFORMANCE ubicado en la calle Omasuyos y Larecaja Nº 363 y tiene el telf. 2280040” (fs. 15).