SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

III.4

III.4   Que, el argumento de que el recurrente fue puesto en libertad en un supuesto acto irregular de otra Fiscal, que de ello resultó beneficiado el recurrente, no le facultaba a la recurrida a no citarlo, pues el error de su par podrá dar lugar a responsabilidad por haber actuado indebidamente pero no podrá dar lugar a la supresión de derechos del libertado como es el derecho a ser citado formalmente para prestar su declaración, de modo que al haber actuado como lo hizo, la Fiscal recurrida ha incurrido en persecución indebida que ha sido entendida por este Tribunal como: “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (...)".