SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, la recurrida ha actuado indebidamente, pues en su requerimiento de 4 de febrero de 2002, dirigido al investigador de la División Delitos Contra las Personas de la Policía Técnica Judicial, estableció expresamente “el denunciado goza de libertad”, pero en ninguna parte de su requerimiento dispuso que sea citado como debió hacerlo, al contrario simplemente se limitó a conminar a dicho Oficial a que presente al recurrente.
Que, posteriormente, mediante otro requerimiento, a sabiendas que el recurrente se encontraba libre sin disponer su citación formal previa, ordenó su aprehensión, con lo que vulneró las normas referidas en el punto III.2, pues como se ha establecido la aprehensión no sólo depende de la atribución que tiene una autoridad para ordenarla sino de las formalidades que ésta debe cumplir para hacer uso de dicha atribución, y en la especie la recurrida no las cumplió como le exigen las normas contenidas tanto en la Ley Orgánica que rige sus funciones, como en el Código Adjetivo Penal aplicable al caso.