SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
dependiente de la Unidad de Reordenamiento
Dentro de ese marco normativo, en la problemática planteada se establece que durante la vigencia de la Unidad de Reordenamiento para la liquidación de Entes Gestores, se suscribió el contrato de trabajo que origina el presente recurso, entre el Liquidador del Ente Gestor V, dependiente de la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y el recurrente, el 31 de diciembre de 2002, basado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobada mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, bajo la modalidad de contrato eventual establecido en el art. 18-II.-f) de la citada disposición legal, por el lapso de un año, es decir, que el contrato tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2003; en consecuencia, en los términos del contrato, el recurrente se constituyó en un servidor público eventual, cuya contratación, en circunstancias normales, pudo ser rescindida por las causales establecidas en la cláusula décimo segunda del contrato y por las señaladas en el DS 26115; por ello, la cláusula décimo tercera del acuerdo, que establece su sometimiento a la legislación civil de la República, en cuanto a su ejecución, cumplimiento e interpretación, es inaplicable al caso de autos, al ser evidente que el actor tiene la calidad de servidor público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Javier Comboni Salinas y Dardo Gómez Lattus, Ministro de Hacienda y Director Nacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ex Unidad de Reordenamiento”.
- RM 149 de 10 de abril de 2003
- dependiente de la Unidad de Reordenamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR