SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

dependiente de la Unidad de Reordenamiento

Dentro de ese marco normativo, en la problemática planteada se establece que durante la vigencia de la Unidad de Reordenamiento para la liquidación de Entes Gestores, se suscribió el contrato de trabajo que origina el presente recurso, entre el Liquidador del Ente Gestor V, dependiente de la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y el recurrente, el 31 de diciembre de 2002, basado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobada mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, bajo la modalidad de contrato eventual establecido en el art. 18-II.-f) de la citada disposición legal, por el lapso de un año, es decir, que el contrato tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2003; en consecuencia, en los términos del contrato, el recurrente se constituyó en un servidor público eventual, cuya contratación, en circunstancias normales, pudo ser rescindida por las causales establecidas en la cláusula décimo segunda del contrato y por las señaladas en el DS 26115; por ello, la cláusula décimo tercera del acuerdo, que establece su sometimiento a la legislación civil de la República, en cuanto a su ejecución, cumplimiento e interpretación, es inaplicable al caso de autos, al ser evidente que el actor tiene la calidad de servidor público.