SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas en el informe escrito de fs. 83 a 87, señalaron que como consecuencia del inicio de la liquidación de los Fondos Complementarios de Seguridad Social y Pensiones, el 31 de diciembre de 2002, el liquidador del Ente Gestor, José Carlos Burzuri, contrató los servicios del recurrente en calidad de asesor legal por el plazo de un año, sujeto al reglamento interno del personal del Ministerio de Comercio Exterior.  Por disposiciones contenidas en la Ley 2446, se estableció una nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo, disponiendo que la liquidación de los señalados entes gestores sería ejecutada por el Ministerio de Hacienda, el que pronunció la Resolución Ministerial 149 de 10 de abril de 2003, por la cual se determino que el SENAPE era la institución responsable de recibir los activos y pasivos de la ex Unidad de Reordenamiento, otorgando facultades para realizar gestiones legales y administrativas, evitando la interrupción en el normal desarrollo de las actividades de liquidación y designando a Dardo Gómez Lattus como Director Nacional de SENAPE mediante Resolución Ministerial 207 de 14 de mayo de 2003.

Agregaron que en cumplimiento a las obligaciones delegadas por el Ministerio de Hacienda, el 16 de abril de 2003, el Director Nacional del SENAPE comunicó a todos los ex funcionarios de la ex Unidad de Reordenamiento, entre ellos el recurrente, que sus contratos habían concluido en forma extraordinaria por causa de fuerza mayor y que debían elaborar un inventario de activos fijos y de la documentación a su cargo, requerimiento que no fue bien recibido por el recurrente que consideraba que el SENAPE no solo estaba encargado de la liquidación de los entes gestores, sino que tenía la obligación de contratar o re-contratar a los ex funcionarios que trabajaban en la Unidad de Reordenamiento .

También señalaron que es evidente que el recurrente presentó dos cartas solicitando  su reincorporación a su fuente de trabajo, las que pasaron a conocimiento del SENAPE, siendo respondidas a través de dos notas explicando claramente la imposibilidad de ser atendidas, tras la reestructuración del Poder Ejecutivo y la extinción de la Unidad de Reordenamiento dentro de la cual se hallaba el Ente Gestor V donde prestaba servicios el recurrente como asesor legal, cuyo cargo quedó prácticamente suprimido, no existiendo vínculo jurídico laboral y/o dependencia entre el SENAPE y el recurrente.