SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.2.

III.2.         Sin embargo, conforme se tiene de antecedentes, es incuestionable que la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - bajo cuya dependencia funcionaba el Ente Gestor V, donde fue contratado el recurrente- desapareció como consecuencia de la aplicación del art. 12.I LOPE, siendo transferida la labor de liquidación de los entes gestores al Ministerio de Hacienda, con el presupuesto asignado a la Ex Unidad, otorgando al SENAPE facultades que le permiten organizar su propia estructura para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas, entre ellas, la de designar a su propio personal.

De lo señalado, se concluye que la rescisión del contrato del recurrente, fue perfectamente legal ante la supresión de su cargo, al haber desaparecido el ente que lo contrató, de acuerdo a lo previsto por el DS  26115 de 16 de marzo de 2001, cuyo art. 32 señala entre las causales de retiro, en el inc. k) la:Supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo, cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente”.