SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 14 y 17 de julio de 2003, cursantes de fs. 37 a 39 y de fs. 62, el recurrente asevera que fue contratado el 31 de diciembre de 2002 por el Liquidador del Ente Gestor para desempeñar las funciones de asesor legal por un año, pero en forma sorpresiva el 16 abril de 2003, el demandado Dardo Gómez Lattus, careciendo de competencia y facultades para retirarlo, le hizo llegar una nota por la cual le comunicó la conclusión extraordinaria de contrato por fuerza mayor atribuible a la reestructuración del Poder Ejecutivo, supuestamente con el aval del co-recurrido Ministro de Hacienda.
Agrega que siguió asistiendo a su fuente de trabajo en forma regular, hasta que el 6 de mayo de 2003, funcionarios del SENAPE señalaron que su persona ya no era asesor legal del ente gestor V, cual se le comunicó el 16 de abril de 2003, en cuyo mérito, al no poder hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, ni acudir a los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, solicitó al Ministro de Hacienda, por notas de 12 y 28 de mayo de 2003, su reincorporación a su fuente de trabajo, solicitudes que siendo derivadas al SENAPE fueron rechazadas, aduciendo el cumplimiento de instrucciones del Ministro de Hacienda con el falaz argumento de que la repartición pública quedó suprimida, cuando en realidad pasó a depender del Ministerio señalado, como consecuencia de la reestructuración del Poder Ejecutivo, con un funcionamiento garantizado por el programa 14 del Presupuesto Operativo 2003 de la ex unidad de Reordenamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Javier Comboni Salinas y Dardo Gómez Lattus, Ministro de Hacienda y Director Nacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ex Unidad de Reordenamiento”.
- RM 149 de 10 de abril de 2003
- dependiente de la Unidad de Reordenamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR