SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R

Fecha: 19-Sep-2003

1)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) mediante dos resoluciones de mayo de 2000, se aprobó el origen lícito de los bienes, disponiendo su devolución, proveído que se ejecutó al existir acta de devolución de bienes. sin embargo posteriormente la FELCN, en 7 de septiembre de 2001 solicitó la investigación de fortunas, petitorio con el que no fue notificado en forma personal además de haber sido rechazado tanto por el Ministerio Público como por el Juzgado de Sustancias Controladas; 2) la FELCN apeló, y no obstante de que este recurso no procede conforme a normas legales, fue concedido y resuelto por la Sala Penal Segunda que pronunció el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2002, que modificó la sentencia ejecutoriada  de 5 de mayo de 1998 y ordenó la investigación de fortunas antes de efectuarse la devolución de los bienes, privándole de esta manera  de gozar de la propiedad que le pertenece como también atentando contra una sentencia ejecutoriada con calidad y efectos de cosa juzgada.  

Las autoridades recurridas dan lectura al informe de 25 de julio de 2003, cursante a fs. 284 y en audiencia señalan: 1)  aluden  una sentencia dictada por vocales de esa misma Corte Superior, dentro de un amparo constitucional que declaró improcedente el mismo al haber sido interpuesto extemporáneamente, es decir después de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional, como es el presente caso; 2) no obstante de ello cumpliendo con el informe que señala la Ley, manifiestan que dictaron el Auto de vista de 4 de septiembre de 2002, disponiendo que se efectúe la investigación del origen lícito de los bienes del recurrente, de conformidad al art. 85 inc. b) L1008, que se encontraba vigente para el momento en que estaba siendo sometido a proceso; 3) no es evidente que hayan vulnerado derechos y garantías del recurrente.