SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se violentó derechos constitucionales; 2) la investigación de fortunas es un procedimiento autorizado por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y otras normas jurídicas en vigencia, no pudiendo rechazarse una petición en ese sentido; 3) la misma debe realizarse por cuerda separada con las consecuencias legales respectivas, sin que constituya un óbice para que se cumplan los fallos ejecutoriados existentes, los que deberán ser cumplidos por las autoridades judiciales sin alterarlos o modificarlos.
En consecuencia, el caso de autos no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, aunque con diferente fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.