SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que con el rechazo de la solicitud de investigación de fortunas presentada por la FELCN, el recurrente fue notificado cual consta en la diligencia de fs. 53 del expediente original, en el despacho de la abogada que firmó el memorial de solicitud de desglose formulada por el recurrente el 6 de julio de 2001, de manera que no tuvo conocimiento de la misma, como tampoco con el Auto de Vista -ahora cuestionado- pronunciado el 4 de septiembre de 2002, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que revocó la resolución apelada y dispuso la investigación de fortunas impetrada por la FELCN, con el que se practicó la notificación en el tablero judicial, siendo así que el recurrente al no haber sido legalmente notificado con la resolución apelada menos aún pudo apersonarse en estrados ni señaló domicilio procesal, afirmando el recurrente que recién tuvo conocimiento de dichos fallos y actuados procesales cuando solicitó desglose de documentos (cursan memoriales de 2 y 24 de mayo de 2003, a fs. 272 y 273), hecho que no ha sido desvirtuado por las autoridades demandadas.