Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
II.3
II.3 El 7 de septiembre de 2001, el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, pide la investigación de fortunas respecto al recurrente (fs. 50), que es rechazada a través del Auto de 2 de octubre de 2001 (fs. 52). Contra esa resolución la FELCN apela (fs. 55), instancia en la que la Sala Penal Segunda pronuncia el Auto de vista de 4 de septiembre de 2002, revocando la resolución apelada y disponiendo se efectué la investigación de fortuna del recurrente sobre todos sus bienes, antes de efectuarse la devolución de los mismos si éstos fueren de origen lícito (fs. 68), con el que es notificado el recurrente en 26 de septiembre de 2002 (fs. 69).