SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2003-R

Fecha: 19-Sep-2003

III.2

III.2          No obstante de lo señalado, y con relación a la omisión de notificación con los diferentes actuados procesales que alega el recurrente y que vulnera sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad, debió promover  incidente de nulidad de notificación, para asumir la defensa de tales derechos, antes de acudir al amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, lo que determina la improcedencia del amparo e impide a este Tribunal ingresar al fondo del recurso planteado, por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos  que deben ser reparados y restituidos dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, puesto que al existir fallos ejecutoriados y Auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia que declara la licitud de los bienes del recurrente, cualquier resolución contraria a ellos deben ser impugnados en esa vía legal,  ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional  está referido a los casos en que agotada las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional. Pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección que desnaturalizaría su esencia, porque uno de los elementos primordiales que es inherente al  amparo, es como se dijo, la subsidiariedad porque únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso.