SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 8 de agosto de 2000, Hugo Ballivián Chávez, en insuficiente representación de la Empresa Boliviana de Refinación SA “EBR S.A.” (sic), presentó ilegal demanda ejecutiva contra su persona, sobre la base de la letra de cambio de 3 de abril de 2000, girada a sesenta días vista por el valor de Bs562.000.- que se radicó en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, cuyo titular el 10 de agosto del mismo año dictó Auto intimatorio de pago contra su persona. Por ello, el 18 de septiembre de 2000, opuso excepciones de impersonería en el demandante, de pago, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título con el que se pretende la ejecución, las que al ser contestadas por el ejecutante el 5 de octubre de 2000, únicamente se refiere a las de impersonería y excepción de pago, sin hacer mención alguna a las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título.
Añade que el 7 de octubre de 2000, el Juez de la causa ordenó la apertura de término de 10 días para probar la procedencia de las excepciones, pronunciando posteriormente en 22 de abril de 2002, sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones, resolución que fue apelada por el ejecutante, instancia en la que la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2002, anuló obrados hasta que se notifique a las partes con el Auto de apertura del término probatorio de 10 días comunes a las partes. Tramitada nuevamente la causa, el 15 de noviembre de 2002, la autoridad jurisdiccional dictó nueva sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones, fallo que fue apelado por la parte ejecutante el 26 de diciembre de 2002 refiriéndose únicamente a la excepción de impersonería en el demandante, sin hacer mención a las demás excepciones. Concedido dicho recurso en el efecto devolutivo, se radicó el 20 de febrero de 2003 ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida-, procediéndose el 13 de marzo de 2003, a las notificaciones con el decreto de radicatoria, las mismas que al no ajustarse al art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar 1760 (LAPCAF) le provocaron indefensión, dado que se le impidió conocer el decreto de radicatoria y por ende se vio impedido de presentar nuevas pruebas, recusar, etc.
Refiere que el 5 de mayo de 2003, previo sorteo del expediente la Sala Civil Primera -ahora recurrida- sin competencia resolvió la apelación el 12 de mayo de 2003, resolución que es nula conforme a la previsión de los arts. 31 CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), además de haberse pronunciado sobre puntos no apelados atentando contra el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), actuando en forma ultra petita, sin verificar las notificaciones con el decreto de radicatoria.