Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3
II.3 El 22 de abril de 2002, el Juez de la causa pronunció sentencia declarando improbada la demanda ejecutiva y probadas las excepciones (fs. 89 a 90), resolución contra la que el 27 de mayo de 2002 la parte ejecutante interpuso recurso de apelación (fs. 94 a 97), que fue concedido por Auto de 2 de julio de 2002 (fs. 101). Radicado el proceso en la Sala Civil Segunda, el 17 de septiembre de 2002 dictó Auto de Vista anulando obrados hasta que se notifique a las partes con el Auto que abre el término probatorio de 10 días comunes a las partes. (fs. 106).