SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista impugnado, adecuaron su actuación a la previsión del art. 236 CPC; 2) con relación a la notificación con la radicatoria, no tiene relevancia procesal y tampoco causa indefensión, ni atañe al debido proceso, dado que el art. 232 CPC dispone el término de cinco días para que las partes propongan pruebas en segunda instancia o soliciten apertura de término de prueba, se computa a partir de la fecha de radicatoria y no desde su notificación; 3) respecto a la supuesta falta de competencia, el Auto de Vista impugnado fue dictado a los siete días de sorteada la causa, encontrándose dentro del término del art. 204.III) CPC.