SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los demandados vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, han vulnerado sus garantías y derechos al debido proceso, inviolabilidad de procedimiento, al juez natural y a la defensa, por cuanto sin competencia pronunciaron el Auto de Vista de 12 de mayo de 2003, que revoca la sentencia apelada declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones que opuso, incurriendo en la sanción prevista por el art. 31 CPE, además de no haber circunscrito su resolución a los puntos apelados, actuando en forma ultra petita contraviniendo el art. 236 CPC y finalmente por no haber sido notificado con el decreto de radicatoria. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.