SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.1
III.1 En el caso examinado el recurrente alega que los vocales de la Sala Civil Primera, al pronunciar el Auto de Vista de 12 de mayo de 2003, actuaron en forma ultrapetita por cuanto no circunscribieron su resolución a los puntos apelados, pues no consideraron que la parte ejecutante apeló de la sentencia que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de impersonería en el demandante, de pago, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título -base de la ejecución- resolviendo todas ellas sin tener presente que se apeló sólo sobre la excepción de impersonería del ejecutante, lo que no es evidente pues se advierte que los demandados con facultad privativa sin incurrir en actos ilegales u omisiones indebidas restrictivas de derechos, valoraron correctamente los elementos aportados y se pronunciaron sobre los puntos impugnados en el recurso de apelación, como son la validez del título, su fuerza ejecutiva como base de la acción, y la inexistencia de pago al existir un reconocimiento por parte del demandado de adeudar a la empresa ejecutante, de manera que el tribunal de alzada actuó correctamente en aplicación del art. 236 CPC.