SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.2

III.2          De otro lado, el recurrente alega falta de notificación con el decreto de radicatoria, lo que de ninguna manera constituye causal de nulidad, además de afirmar que los vocales recurridos realizaron una incorrecta valoración sobre  la validez del título y su fuerza ejecutiva que sirvió de base a la acción ejecutiva, sin considerar que ello corresponde privativamente a la autoridad jurisdiccional, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, como en el caso presente en el que los demandados ejerciendo su labor jurisdiccional y en aplicación de las normas legales que rigen la materia, pronunciaron su resolución, sin que con ello vulneren los derechos que invoca el recurrente.