SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
a)
La ex Jueza recurrida, adjuntando el informe de fs. 110 a 111, señala lo que sigue: a) cuando ejercía las funciones de Jueza de Partido Cuarta en lo Civil y Comercial, el proceso ejecutivo en cuestión se tramitó conforme a derecho y sin incurrir en ninguna causal de nulidad prevista por ley, por cuya razón dictó sentencia de primera instancia el 27 de mayo de 2002, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 10 de abril de 2003 pronunciada por la Sala Civil Primera; b) respecto a los puntos recurridos sobre la supuesta nulidad de la notificación, en la diligencia de fs. 13 del proceso se establece que la Empresa SERPPRO fue citada en la persona de Jorge Walter Flores López, a quien se le notificó por sí y por la empresa demandada, cuya diligencia cumple cabalmente el voto de los arts. 121 y 127 CPC; c) al mencionar solamente el nombre de los co-ejecutados y no así el de la Empresa recurrente, no se ha violado ninguna norma legal, ya que son los dos únicos ejecutados, según se evidencia por lo señalado en la escritura de constitución de la sociedad, además que la finalidad de las citaciones y notificaciones es dar a conocer a las partes los fallos judiciales dictados; d) los ejecutados hicieron uso de los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por ley, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso con las condenaciones de ley.
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto en el proceso ejecutivo que se le siguió a la empresa que representa, se dictó sentencia y se confirmó la misma mediante Auto de Vista, sin reparar que con la demanda no se la notificó legalmente, por cuanto, la citación por cédula efectuada por el oficial de diligencias se hizo a) sin que se le hubiera dejado aviso a la empresa, en su condición de persona jurídica demandada específicamente; b) la representación del Oficial de Diligencias es falsa por cuanto señala haberse dejado aviso a uno de los codemandados por sí y en representación de la empresa y, c) la jueza ordena la citación por cédula a la empresa, en dos personas una de las cuales no es representante de la entidad y omitiendo su orden de citación por cédula como personas naturales. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.