SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de julio de 2003 (fs. 94 a 97), el recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Fernando Córdova Morant contra la Empresa SERPPRO Ltda. representada entonces por Jorge Walter Flores López y los avales Oscar René Jiménez Castro y Jorge Walter Flores López; proceso en el cursa el aviso judicial confeccionado por el oficial de diligencias en el que únicamente pretendió citar a los dos últimos señalados no habiéndose hecho alusión a la Empresa recurrente. Pese a dicha situación, el oficial de diligencias elaboró el informe mencionando que había intentado citar tanto a la persona jurídica representada entonces por Jorge Walter Flores López como a los avalistas; sin embargo, con una serie de errores, se dispuso en base al informe aludido, se cite mediante cédula a los representantes de la Empresa SERPPRO Ltda., Oscar René Jiménez Castro y Jorge Walter Flores López, cuando en realidad sólo este último tenía la calidad de representante de la señalada empresa, no existiendo orden para citar por cédula a los co-ejecutados. Pese a ello, el oficial de diligencias procedió, sin estar facultado legalmente, a citar a cada uno de los ejecutados, tal como se desprende del formulario de fs. 13.

Agrega que, no obstante lo referido, Teresa Lourdes Ardaya Pérez -ahora recurrida- entonces jueza en conocimiento de la causa, dictó sentencia declarando probada la demanda, incumpliendo así las disposiciones legales contenidas en los arts. 3-1) -3) y 90 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que enterados del proceso y advertidos de la vulneración de sus derechos fundamentales plantearon recurso de apelación contra la referida sentencia, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 10 de abril de 2003 pronunciada por la Sala Civil Primera -ahora también recurrida-, con el argumento de que la diligencia de fs. 13 del proceso consigna la citación a Jorge Walter Flores López a quien se le habría notificado por sí y en representación de la empresa y, en cuanto a la nulidad planteada por el otro ejecutado, no procede la nulidad de la citación porque éste es socio de la empresa.