SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.4
III.4 En el caso de examen, el oficial de diligencias estaba comisionado para la citación con la demanda a la entidad demandada -supuestamente agraviada-, en este caso, representada por uno de los co-demandados como garante, por lo que, el aviso que dejó el funcionario con la advertencia de que la persona buscada (garante y representante ese entonces de la entidad) sería buscada al día siguiente para practicarse la citación, cumple la finalidad de advertirle a ésta, que ella sería buscada, independientemente de que el aviso señale si se le buscaría como persona natural o representante de una persona jurídica, porque ésta -la persona buscada- sería citada, según corresponda en tal o cual calidad o en ambas, según concierna.
En cuanto a la representación se refiere, el funcionario del juzgado donde se tramitó la causa informó que los co-demandados fueron buscados y no encontrados, haciendo alusión a que uno de ellos fue buscado para ser citado por sí y en representación de la entidad demandada, precisamente, se entiende, porque tal individuo tiene esa calidad, sin que para tal efecto, el hecho de no haber señalado en el aviso que se buscaba a tal individuo en representación de la entidad demandada signifique contrariedad alguna tal como se analizó líneas arriba.