SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.2

III.2  Este Tribunal ha dejado establecido que: “... no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se produjo la indefensión de la empresa perdidosa, en cuyo caso sí se hubiera lesionado la garantía del derecho a la defensa, como parte sustancial del debido proceso. Así lo reconoce la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional 1164/01-R de 12 de noviembre de 2001". (SSCC 653/2002-R, 821/2002-R, 340/2003-R, 397/2003-R y 1111/2003-R entre otras)