Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.5
III.5 El tribunal de alzada recurrido, al haber confirmado la sentencia negando en mérito a los argumentos sobre la existencia de una ilegal citación por cédula o inexistente citación a la empresa demandada, no ha vulnerado ningún derecho de la misma, por cuanto, conforme se ha sostenido en el punto que antecede, la citación por cédula a la entidad presuntamente agraviada, fue legal sin que por tal motivo pueda alegarse que la ex jueza recurrida, por la misma causa, haya incurrido en vulneración alguna respecto de los derechos y garantías señalados como vulnerados y de la forma como se ha presentado en el presente recurso.