SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
1)
La Jueza recurrida brindó informe señalando: 1) contra la imputación formal presentada por la Fiscal, el recurrente presentó excepción de falta de acción, según lo previsto por los arts. 308 y 312 CPP, argumentando que el denunciante no tiene calidad de víctima, y que EGSA es una Empresa privada; 2) con la atribución prevista en el art. 54.1) y conforme a los arts. 277 CPP, 124 CPE y 3 y 6 LOMP, rechazó la excepción que fue confirmada en apelación; 3) el art. 284 CPP establece que cualquier persona puede denunciar la comisión de un hecho, que la extinción de la acción sólo procede conforme a lo dispuesto por el art. 27 del CPP; 4) la Fiscal tiene el deber de investigar el caso para que presente acusación o sobreseimiento.