SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Ministerio Público ha valorado las actuaciones policiales que le fueron puestas a su conocimiento y al existir suficientes indicios de que es real el hecho incriminado ha presentado la imputación formal, motivo por el que la Jueza recurrida rechazó la excepción de falta de acción, Resolución que ha sido confirmada en apelación por los vocales co-recurridos; 2) por determinación del art. 134 CPP, el plazo de la etapa preparatoria es de seis meses, que en el caso como lo admite el recurrente está corriendo y sólo han transcurrido cuatro meses; 3) las autoridades recurridas al rechazar la excepción de falta de acción no han infringido ninguna norma legal, ni derechos constitucionales del recurrente; 4) toda la fundamentación que ha realizado el abogado del mismo, será considerada a su tiempo por las autoridades pertinentes cuando concluya la etapa preparatoria, para determinar el enjuiciamiento, la suspensión del proceso o el sobreseimiento conforme al art. 323 CPP.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.