SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.3
II.3 Apelada la referida Resolución (fs. 10 a 22), los vocales co-recurridos por Auto de Vista de 22 de mayo de 2003 declaran admisible el recurso e improcedente el mismo, fundamentando: que la a-quo procedió correctamente, toda vez que conforme a los arts. 308.3) y 312 CPP, la excepción de falta de acción sólo es admisible cuando la acción penal no ha sido legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, siendo un medio para cuestionar la personalidad o capacidad del querellante; que se investigan delitos que afectan el orden público y a la sociedad; que los argumentos del imputado corresponden a una defensa de fondo que debe ser resuelta en juicio oral conforme al art. 329 CPP y que el Ministerio Público está legitimado constitucionalmente para ejercer la acción penal según los arts. 124 CPE, 6 y 14.2) LOMP ( fs. 27 a 28).