Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2
III.2 En cuanto a los vocales co-recurridos, en su actuación tampoco se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del recurrente, pues en conocimiento de la apelación, obraron con la facultad prevista por el art. 406 CPP, no siendo admisible la pretensión del actor para que se revise el fondo de una Resolución dictada conforme a Ley mediante el recurso de amparo, máxime cuando el recurrente puede hacer valer sus cuestionamientos ante la Fiscal que investiga la causa, para lograr una resolución favorable en los términos previstos en el art. 323.3 CPP.