SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 21 de febrero de 2003, los ciudadanos Herman Gabriel Camacho Cuellar, a nombre de la Fundación Centro Teleeducativo Computarizado “CTC” y Jorge Aldunate Salvatierra en calidad de Presidente del Consejo Departamental de la Juventud, formularon denuncia en su contra, solicitando al Ministerio Público investigue un supuesto hecho delictivo originado por la venta de dos turbinas de la Empresa Eléctrica Guaracachi SA (EGSA), con el argumento que el Estado Boliviano es propietario del 50% de la mencionada empresa, por lo que la misma fecha, la Fiscal Arminda Méndez Terrazas dispuso que el investigador asignado al caso formalice denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), por supuestos delitos de peculado y contratos lesivos al Estado previstos en los arts. 142 y 221 del Código Penal (CP).
Indica que el 26 de febrero de 2003, en calidad de Gerente General de EGSA, se apersonó voluntariamente a la PTJ a prestar su declaración informativa; no obstante, la indicada Fiscal infringiendo el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su aprehensión sin emitir mandamiento, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 27 de febrero de 2003 ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, donde se presentó imputación formal en su contra por los delitos de contratos lesivos al Estado y estafa a víctimas múltiples.
Añade que el 25 de marzo de 2003, en aplicación del art. 308.3) y 312 CPP, interpuso ante la Jueza recurrida excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción y derecho en contra de la acción iniciada por el Ministerio Público y los arriba indicados, la que fue rechazada mediante Resolución de 8 de abril de 2003, con el argumento que el Ministerio Público obró con las atribuciones contenidas en los artículos 2, 3, 6 y 14.2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 124 CPE, refiriendo a Jorge Aldunate como querellante, cuando jamás fue notificado con la querella; y que habiendo interpuesto recurso de apelación, fue declarado improcedente por Resolución de 22 de mayo de 2003, dictada por los vocales co-recurridos con los mismos argumentos que la inferior.
Sostiene que tanto la Jueza como los vocales demandados, no tomaron en cuenta que EGSA es una Sociedad Anónima, que se rige por el derecho privado producto del proceso de capitalización según Ley de la República que exige su cumplimiento, significando la imputación formal cuestionar las leyes nacionales a través de una persecución penal pública a quienes cumplen con el sistema jurídico nacional, no habiendo considerado que la venta de las dos turbinas son el resultado de una negociación civil y comercial, regida por el derecho privado, y que los denunciantes Hermán Camacho y Jorge Aldunate no son víctimas, no encontrándose legitimados para ser querellantes ni intervenir en el proceso, conforme dispone el art. 287 CPP vulnerado por los recurridos.