Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
La recurrida informó alegando lo siguiente: a) que su autoridad no podía disponer que se reconozcan firmas y tampoco puede estar a lo que las partes soliciten, porque se encuentra en la tramitación de la resolución de acuerdo a su libre convicción y criterio, conforme a derecho; b) que la parte demandante tiene la vía expedita para acudir a otras vías ordinarias; y c) que se dio curso al desglose solicitado el 7 de agosto de 2003.