SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1
III.1 Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 1092/2003-R, 1037/2003-R, 947/2003-R, 940/2003-R y 906/2003-R, entre otras, que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.