Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente por su representada solicita tutela a su derecho de defensa y de la garantía del debido proceso, consagrado en el art. 16-II) y IV) CPE, denunciando que están siendo vulnerados por la recurrida, dentro de la tramitación de un proceso, al negar ilegalmente su petición de reconocimiento de firma de la demandante o su desglose. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.