SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
II.3
II.3 Que, el 15 de julio de 2003 la agraviada en proceso penal pidió a la Jueza recurrida se apliquen estrictamente los arts. 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la Ley 1760, 16-II) y IV) CPE, con la supremacía que le otorga el art. 228 de la misma CPE, habiéndose decretado el 17 de julio de 2003, vista con noticia contraria. Que en 4 de agosto de 2003, se dictó resolución por la cual previo requerimiento Fiscal rechazó la solicitud de cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable planteada por la procesada Gina Viveka Orlandini Agreda, por no ajustarse a los presupuestos jurídicos contenidos en los arts. 186 y 187 CPP, refrendada la misma por Auto definitivo de 4 de agosto de 2003, por el cual señaló la prosecución del proceso señalando las audiencias de ley. (fs. 17, 28 a 30)