SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso que se analiza, el supuesto procesamiento indebido y la vulneración de su defensa, reclamados por el recurrente, ante el rechazo de disponer el reconocimiento de firma, no ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenida y la autoridad recurrida no emitió ningún mandamiento en su contra con ese fin. Entonces las supuestas vulneraciones en el pronunciamiento del rechazo, al no incidir directamente en su libertad, no pueden ser dilucidadas a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que el recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.