SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, es pequeña comerciante del Mercado “Abasto”, zona Piraí de la ciudad de Santa Cruz, donde para justificar su presencia en dicho Mercado, el recurrido, hace más de 12 años atrás, ha organizado e inventado una entidad llamada ASPROA (Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios), no existiendo en dicha Asociación un sistema democrático ya que nunca se convocó a elecciones y éste en complicidad con empleados del mismo mercado y de la Intendencia Municipal, ahora llamada Dirección General de Industria y Comercio, ha dispuesto de manera obligatoria la inscripción de todos los comerciantes previo el pago de $US65.-, a quienes luego vende puestos de venta sin que nadie se le oponga, desconociendo y dejando sin efecto todos los trámites y pagos al Tesoro Municipal que hicieron individualmente las comerciantes para lograr su legal inscripción en los organismos competentes de la Alcaldía. Agrega que en 1994 cumpliendo con los requisitos y trámites normales, fue inscrita en los registros municipales pagando Bs290.50 por patente de sitiaje y anualmente Bs390.50 hasta el año 2002, pero el recurrido sometiéndole a una esclavitud conforme lo establece la norma contenida en el art. 291 del Código Penal (CP) con relación a la norma prevista en el art. 7 inc. a) CPE, ante la protesta que hizo la botó de su puesto de venta, favoreciendo a otras personas, quienes también arrendaron sus puestos de venta a terceras personas y cuando le permite a ella, en horas de la tarde acercarse a su puesto, todo está en silencio porque los compradores acuden al mercado desde las 5 de mañana hasta las 15 horas. En mérito de lo expuesto, considerando los actos ilegales cometidos, la arbitrariedad y el abuso de que es víctima interpone el presente recurso.