SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1
III.1 Que, al efecto, con carácter previo a la consideración del fondo del recurso, corresponde establecer si la tutela solicitada se acomoda a los presupuestos jurídicos establecidos en la norma contenida en el art. 19 CPE, referente al principio de inmediatez, que rige éste instituto, analizada esta situación, se tiene que la jurisprudencia del Tribunal en la SC 1010/2002-R de 20 de agosto, expresó que "la inmediatez, -que es una de las características del amparo junto con la subsidiariedad-, debe ser aplicada cuando, por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho fundamental violado o amenazado de violación; en este sentido, el amparo no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado; asimismo, debe establecerse si el recurrido o sujeto pasivo del amparo se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente".