SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

III.3

III.3         Que, finalmente, se debe establecer, si el hecho de que la recurrente, presentó reclamos al Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, implica la aplicación del principio de subsidiaridad que rige al amparo y de esta manera declarar la improcedencia de la tutela solicitada, o por el contrario se debe otorgar la misma por alguna razón constitucional debidamente fundada. Por lo que analizando el caso presente y la jurisprudencia que se ha sentado en casos similares, se verifica que se ha establecido en la SC 367/2003 de 26 de marzo, que:“En la especie, si bien es cierto que la recurrente puede acudir ante el municipio para hacer valer sus derechos, máxime si el Concejo Municipal los ha reconocido anteriormente y ha pedido su respeto a los dirigentes demandados, además de haber encomendado al Ejecutivo Municipal tomar previsiones para evitar esas arbitrariedades, lo que significa que el Alcalde puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir esas disposiciones conforme prescribe el art. 44.20) de la Ley de Municipalidades, no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de los dirigentes recurridos, quienes sin ninguna competencia y arrogándose una potestad exclusiva del municipio que sólo puede adoptarse a la conclusión de un procedimiento administrativo, han desalojado a la actora de su puesto de venta otorgado y reconocido por la Alcaldía, privándola de su derecho al trabajo y de obtener un ingreso que permita la manutención de su familia, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 CPE.”